Fernando Barros

Las 169 sombras de Chile

Fernando Barros Tocornal Abogado, consejero de Sofofa

Por: Fernando Barros | Publicado: Viernes 2 de octubre de 2020 a las 04:00 hrs.
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La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona [...]”.

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Estos valores fundamentales dejaron de iluminar Chile en 2009 por el Convenio 169 sobre pueblos indígenas, originado en la entidad laboral OIT. Este Convenio, ratificado por una ínfima minoría de países y cuyo alcance ha sido extendido sin límites por la interpretación de los tribunales superiores, rompe la garantía de la igualdad ante la ley de los chilenos. En virtud de este, el Estado de Chile tiene el deber de consultar las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos originarios. Regula también materias relacionadas con la costumbre y derecho consuetudinario de los pueblos originarios, establece principios acerca del uso y transferencia de las tierras indígenas y los recursos naturales, generando no sólo un trato discriminatorio en función de la pertenencia a una raza, sino dando pie a numerosos abusos y trabas que en definitiva afectan a los más vulnerables.

En aras de una presunta protección de los pueblos originarios se ha sacrificado el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás chilenos, en particular de los que viven en la Región de la Araucanía, sumiéndola en un largo letargo en lo que se refiere a inversión pública y privada, generación de empleos y oportunidades, y en una ola de violencia inusitada en nuestra historia republicana, que hace vivir a sus habitantes temerosos de sufrir incendios, lesiones e incluso la muerte.

Cabe preguntarse, entonces, ¿no exacerban odiosidades acaso estas obligaciones asumidas por el Estado en favor de un grupo de chilenos -los descendientes de pueblos que llegaron a estos territorios antes del nacimiento de Chile- en desmedro de los derechos humanos y el derecho de los demás chilenos a no ser discriminados de los otros? ¿Está cumpliendo el Estado chileno con su deber constitucional de resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación, asegurar el derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, y de garantizar el orden institucional de la República?

Los derechos humanos no son absolutos. Su ejercicio debe ser legítimo y compatible, no solo con los derechos de los otros, sino también con los valores sociales reconocidos por el ordenamiento jurídico, como la igual dignidad de las personas, la seguridad jurídica, el bien común, la igualdad de oportunidades, así como la proscripción de la violencia y el terrorismo en todas sus formas por ser contrarios a los derechos humanos y la democracia.

La OIT ha precisado que el convenio podrá ser denunciado en Chile “llegada la fecha del 5 de septiembre de 2021 y hasta el 5 de septiembre de 2022, no antes”. Estamos a tiempo de eliminar las sombras discriminatorias y darnos una legislación acorde a nuestra realidad que restaure el derecho a la igual dignidad de todos los chilenos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.

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